Con la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del conjunto de leyes orgánicas del poder popular el 14 de diciembre de 2010, entre ellas la del Sistema Económico Comunal, y más recientemente la de su primer reglamento parcial, se abre la posibilidad, no solo para pensar en una economía alternativa al modelo capitalista rentístico petrolero, sino para construir la economía comunal desde lo concreto. Desde el inicio de la revolución, la transformación del modelo productivo fue y es motivo de múltiples reflexiones y debates acerca de cuál debe ser el rumbo económico del país. Lo que distingue a éste momento político de las situaciones anteriores es que ya tenemos más claro el rumbo del proceso revolucionario en cuanto a consolidar la base material para configurar la vía venezolana hacia la construcción del socialismo.
Decimos que se abre una gran posibilidad porque consideramos que ambos instrumentos proponen un marco jurídico alternativo al actual, que si bien fue objeto de múltiples experimentos con la intención de superarlo, se convirtió siempre en un obstáculo para el fortalecimiento de cualquier iniciativa contraria a la lógica capitalista. Nos referimos concretamente al Código de Comercio Venezolano, por cierto redactado en 1904 por un tal Nicomedes Zuloaga, abuelo del especulador actual, y luego reformado en 1955. Esta dificultad, nos llevó en un principio a sobrestimar a las cooperativas, considerándolas como el sujeto principal para la transformación del modelo productivo. La evidencia empírica demostró los límites de éstas pequeñas unidades de producción socializada cuando se desenvuelven en un contexto capitalista, pues en este orden de ideas terminan desapareciendo, cuando prevalecen los intereses de los trabajadores, o asumiendo las leyes económicas de la competencia, cuando se convierten en una empresa capitalista más, como ya lo señalara la compañera Rosa Luxemburgo como parte de sus críticas sobre la democracia económica en su libro Reforma o Revolución.
Una vez dicho lo anterior vale la pena hacer la siguiente reflexión sobre los principios que motivan el impulso del sistema económico comunal. No se trata solamente de un plan para que los trabajadores participen en la distribución de la riqueza social, de la falsa ilusión de convertir a los pobres en ricos, a los desposeídos en propietarios, ni que la idea del Estado comunal se sustente en la mera redistribución de la renta, al contrario el objeto es sencillo y a la vez trascendental, y no es otro que la construcción de una nueva sociedad. Ahora bien, dicha tarea requiere de varios esfuerzos, entre ellos y desde nuestro punto de vista el más importante se constituye en la superación de las relaciones sociales de producción capitalistas en sus dos expresiones fundamentales, que no son otras sino la explotación del trabajo asalariado y el régimen de propiedad privada. En el nuevo marco jurídico que propone el Sistema Económico Comunal, Ley y Reglamento, ambos elementos son considerados a fin de fijar los lineamientos necesarios para el funcionamiento de las organizaciones socioproductivas, quedando aun algunos aspectos por desarrollar y que solo podrán ser resultado de la practica social.
Es así como en oposición a la propiedad privada se propone la propiedad social comunal, que por su especificidad en cuanto al carácter social de la propiedad, se diferencia como forma de apropiación de lo material de otro tipo de asociaciones para la producción, como por ejemplo las cooperativas, donde la propiedad sobre medios y factores de producción es colectiva, pero ejercida y por tanto dirigida al beneficio de un grupo determinado de personas y no al de la comunidad y el colectivo nacional. En el Sistema económico comunal, la propiedad tiene un carácter social, y por tanto está dirigida al beneficio de la comunidad, quien la ejerce a partir del resultado de una relación social de articulación entre la asamblea de los productores y productoras y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como expresión de las comunidades organizadas en ejercicio de su soberanía y el Poder Popular. La propiedad social tiene un ámbito o domicilio, pero esto no implica en sí mismo una limitación geográfica de sus actividades económicas. Este ámbito lo determina el territorio del Poder Popular bajo la lógica de la nueva geometría del poder. Al hablar de sistema económico comunal no hacemos referencia a la economía de lo pequeño o de la subsistencia, si bien tiene una base territorial que está determinada por la relación política y social que establecen los productores con la comunidad y su respectiva instancia del Poder Popular, sea ésta la del consejo comunal, la comuna en construcción, u otra, no se trata exactamente de una economía limitada a las dimensiones geográficas de la comunidad y mucho menos a una escala de producción local. La evidencia empírica demuestra más bien que las organizaciones socioproductivas que vienen naciendo en el marco del Sistema Económico Comunal, no son solo productivas en el estricto sentido del término, sino que además su escala de producción se acrecienta constantemente y arrojan excedentes en una escala que les permite ser autosustentables.
Un punto de vital importancia para el desarrollo del Sistema Económico Comunal es identificar que las organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal son en su concepción espacios para superar las viejas prácticas propias del modelo capitalista, por tanto, son incompatibles con la desregulación laboral, la tercerización de la clase trabajadora, el lucro individual, la jerarquización del trabajo, la división entre trabajo manual y trabajo intelectual, el afán por acumular riqueza, la especulación de precios, la usura, el acaparamiento, el burocratismo y la corrupción. Al contrario, como expresión de la conciencia del deber social y como compromiso de su servicio en favor del pueblo, los productores y productoras, realizan trabajo comunitario y participan en acciones de trabajo voluntario, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.
Por estas razones, afirmamos que la transición venezolana al socialismo solo es posible a partir del desarrollo del modelo productivo socialista, éste desafío requiere de la acumulación de una base material basada precisamente en el trabajo productivo, concebido como actividad liberadora y creadora. El sistema económico comunal como nunca antes nos ofrece la oportunidad de avanzar en esta construcción colectiva.
Pablo Giménez
Investigador Docente
PFG en Economía Política-UBV
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