lunes, 7 de mayo de 2012

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Un revés para la lógica del capital

Este mes de mayo comenzó con buenas noticias para los trabajadores, se ha aprobado la Ley Orgánica del Trabajo y con ella se ha dado un viraje fundamental en la lucha contra el modelo de regulación neoliberal impuesto durante la década del 90.

Los trabajadores han celebrado con entusiasmo, han tomado Caracas como símbolo de aprobación y alegría. Como era de esperarse, las críticas a la ley, han venido de los patronos, de los capitalistas y sus representantes, Fedecámaras y el Candidato Capriles Radonsky dicen que la nueva LOT, atenta contra la productividad; pero claro, ellos entienden como productividad la elevación constante de su tasa de ganancia, mientras el tiempo de trabajo obrero se aumenta y el salario se disminuye o congela, es la racionalidad propia del capital, de un modelo de sociedad construido desde la inequidad y la injusticia.

Para la economía del capital, no existe otro objetivo que aumentar constantemente el nivel de acumulación de riqueza, se apropia del trabajo de los seres humanos y los hace trabajar un tiempo mayor que el necesario para producir determinado bien, ese tiempo extra es un plus que se apropia.

Todos los modelos de regulación del trabajo desde la lógica capitalista, llamados leyes del trabajo, están dirigidos a aumentar la explotación por la vía de controlar la variable tiempo y la variable precio del trabajo o salario, así como la flexibilización o precarización de las condiciones de contratación. La lógica imperante en Venezuela y América Latina durante la década del 90 fue el desmonte de las leyes garantistas en lo laboral que existían como producto de las luchas obreras realizadas en décadas anteriores, el neoliberalismo como modelo de sobreexplotación capitalista impuso unos criterios orientados a maximizar la ganancia capitalista, mientras la nueva Ley Orgánica del Trabajo aprobada por el gobierno revolucionario en Venezuela, está direccionada a la realización de la justicia social.

La preeminencia del factor trabajo o del factor capital, hace parte de la dialéctica del proceso Bolivariano, es el campo de batalla donde se definirán los rasgos de la transición socialista, sin lugar a dudas, la nueva ley alarma a los capitalistas y deja claro que la opción socialista no es solo retórica, es un avance permanente en la desestructuración de un modelo de sociedad construido sobre la explotación y el dolor de los trabajadores.

La nueva LOT, configura un hito histórico en la transformación de la sociedad, en el terreno de la legislación laboral en Venezuela, el capital ha mantenido la preeminencia durante todo el siglo XX, desde la década de 1930 se mantuvo casi intacta hasta 1991, año en que recibe diversas modificaciones como preámbulo a su traducción en clave neoliberal para 1997, cuando se produce un cambio en el método de cálculo de las prestaciones de antigüedad y de las indemnizaciones por despido injustificado, estos cambios vinieron a precarizar la situación de los trabajadores y del pueblo en general.

Pero en Venezuela, cada 11 tiene su 13, por eso el ciclo neoliberal de los noventa, ha tenido como respuesta el ciclo del gobierno revolucionario desde 1998 y en el plano laboral, la reforma neoliberal de 1997, ha sido eliminada con la Ley Orgánica del trabajo promulgada en este mes de mayo de 2012, una ley que solo es posible en revolución.

La ley introduce importantes elementos de garantía y protección de los derechos laborales, entre los que podemos mencionar:

• Se recupera la retroactividad en las prestaciones sociales. CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. (Art. 141 y 142)

• Aunque la ley crea un fondo de prestaciones sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. el trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta.

• El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el banco central de venezuela. (art. 142)

• Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. (art. 105)

• Se reduce la jornada laboral, será de 8 horas por día o 40 por semana es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (art. 173)

• Se propone avanzar hacia la disminución progresiva de la jornada es el principio que orienta este aspecto de la legislación. la idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (art. 174)

• Se garantizarán seis meses de pre y postnatal. se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (art. 336 y 338)

• Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. (art. 339)

• Habrá inamovilidad desde el embarazo y hasta 2 años luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. . (art. 335)

• Habrá inamovilidad para los padres durante dos años. se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. (art. 339)

• Queda prohibida la tercerización. se da un lapso de tres años con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. (disposición transitoria primera)

Es fácil comprender, al leer esta inmensa ampliación de derechos, que de nuevo Venezuela va a contracorriente de los dictados del capitalismo global.

Esta muy claro que la sociedad que construimos es la sociedad del trabajo, no la del capital.

Jesse Chacòn

Director GISXXI

www.gisxxi.org



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