Estos son los términos que, según el artículo 5 de la ley, deberán manejar las comunidades que quieran incorporarse al modelo y poder, así, disponer de su propia moneda.
» Modelo socioproductivo comunitario: sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en la comunidad.
» Trabajo colectivo: actividad organizada y desarrollada por los miembros de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica.
» Brigadas de producción, distribución y consumo: grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.
» Prosumidores: se refiere a las personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de la comunidad.
» Trueque comunitario directo: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.
» Trueque comunitario indirecto: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes. Requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones equivalentes entre dichos valores diferentes.
» Mercados de trueque comunitario: son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario