jueves, 15 de noviembre de 2012

Lenguaje del Intercambio Comunal

La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, además de un nuevo sistema de producción del Gobierno de Venezuela, establece un nuevo lenguaje para definir el intercambio comunal.

Estos son los términos que, según el artículo 5 de la ley, deberán manejar las comunidades que quieran incorporarse al modelo y poder, así, disponer de su propia moneda.

» Modelo socioproductivo comunitario: sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en la comunidad.

» Trabajo colectivo: actividad organizada y desarrollada por los miembros de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica.

» Brigadas de producción, distribución y consumo: grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.

» Prosumidores: se refiere a las personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de la comunidad.

» Trueque comunitario directo: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.

» Trueque comunitario indirecto: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes. Requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones equivalentes entre dichos valores diferentes.

» Mercados de trueque comunitario: son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.


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